El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha emitido una sentencia que podría tener un impacto significativo en la industria hipotecaria en España. En esta sentencia, se declaró la nulidad de una cláusula de comisión de apertura en una hipoteca suscrita entre un matrimonio y Unicaja en julio de 2017, basándose en criterios específicos relacionados con la transparencia y la justificación de esta comisión.
El magistrado Alejandro Martín Molina fundamentó su decisión en una serie de sentencias previas, incluyendo la del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la de la Audiencia Provincial de Asturias de 25 de mayo de 2017 y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2019 en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Estas sentencias han establecido criterios clave en relación con la comisión de apertura en hipotecas.
En esencia, la sentencia del Juzgado de Cádiz dictamina que los bancos deben ser transparentes en cuanto a la justificación cuantitativa de los conceptos que componen la comisión de apertura. Esto significa que deben explicar detalladamente, partida por partida, cómo se determina el importe cobrado al cliente. Además, deben demostrar que los servicios de estudio y valoración de riesgo realmente se llevaron a cabo y se incluyeron en esta comisión.
La sentencia también establece que los bancos deben realizar un análisis de riesgo exhaustivo al otorgar una hipoteca. Esto incluye verificar si los solicitantes están incluidos en registros de morosos y evaluar su solvencia mediante documentación fiscal, extractos bancarios, nóminas, pensiones y otros factores financieros.
Otro aspecto importante destacado en la sentencia es la identificación y delimitación de las garantías asociadas a la hipoteca. Esto significa que los bancos deben especificar claramente si existen gravámenes sobre la propiedad y otras hipotecas preferentes.
La resolución del Juzgado de Cádiz es considerada revolucionaria porque establece un nuevo marco para la reclamación de la comisión de apertura en hipotecas. Según el abogado José Luis Ortiz Miranda, director del Bufete Ortiz en Cádiz, esta sentencia proporciona una base legal para demandar las cláusulas de comisión de apertura en todas las escrituras hipotecarias en España que carezcan de la descripción detallada de los servicios previos a la concesión del préstamo hipotecario. Esto podría tener implicaciones significativas para los bancos y para los consumidores que han pagado estas comisiones.
Ortiz destaca que, en su experiencia, el 100% de las cláusulas de comisión de apertura en hipotecas no proporcionan una descripción adecuada de los servicios prestados. Por lo tanto, según la doctrina establecida en esta sentencia, todas estas cláusulas podrían ser objeto de demandas.
La resolución también subraya la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios y señala que las entidades bancarias, cuya actividad principal es prestar dinero, deben proporcionar información gratuita y clara sobre los contratos hipotecarios. Esto se ajusta a la legislación vigente y establece que cualquier cláusula que permita la repercusión de costos adicionales al consumidor es abusiva.
En resumen, esta sentencia podría marcar un precedente importante en la industria hipotecaria española al establecer criterios estrictos sobre la transparencia y justificación de la comisión de apertura en hipotecas. Los consumidores que hayan pagado esta comisión sin una descripción detallada de los servicios prestados pueden considerar la posibilidad de emprender acciones legales para reclamar estos pagos.
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