El Tribunal Supremo ha modificado el criterio que hasta ahora aplicaba Hacienda con respecto a la deducción de los gastos de guardería para autónomos que son padres o madres.
A partir de las dos recientes sentencias, los autónomos podrán deducirse en la declaración de la RENTA hasta 1.000 euros por el coste de la guardería de sus hijos menores de tres años.
Autónomos podrán deducirse gastos de guardería en la RENTA
El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que tienen un impacto en la deducción de gastos de guardería para autónomos que son padres o madres. Estas resoluciones, específicamente la número 7/2024, dictada el 8 de enero, abordan la controversia sobre la extensión de la deducción fiscal por maternidad a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) había negado a una madre trabajadora el derecho a la deducción de hasta 1.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de custodia en una guardería para sus hijos menores de tres años. La AEAT argumentaba que solo eran deducibles los gastos abonados a guarderías con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.
En su resolución, anuló esta decisión de la AEAT, indicando que la imposición de este requisito por parte de Hacienda no está contemplada en la Ley del IRPF. Según la sentencia, los gastos de custodia son deducibles hasta un límite de 1.000 euros anuales, ya sea que se abonen a guarderías o a centros de educación infantil. Además, destaca que las guarderías deben estar debidamente autorizadas, aunque no es legalmente exigible que cuenten con autorización como centro educativo infantil.
Estas sentencias unifican el criterio de los juzgados y tribunales, corrigiendo la interpretación que la Administración tributaria venía aplicando desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF. Esta corrección beneficia a los padres, muchos de los cuales son trabajadores autónomos, permitiéndoles deducir los gastos de guardería en la declaración de la RENTA.
Los autónomos podrán incluir en su declaración hasta 1.000 euros como deducción por maternidad, siempre que hayan incurrido en gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Este cambio representa un alivio financiero para los padres que cuentan con estos gastos y contribuye a una interpretación más flexible de la normativa fiscal.
Conclusión:
Con estas sentencias, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales, corrigiendo la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración. Además, esta decisión beneficia a los padres autónomos, permitiéndoles deducir los gastos de guardería en la declaración de la RENTA.